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D. Anulación de la Orden de Embarque

El Despachador de Aduanas puede anular a través de transmisión electrónica las Ordenes de Embarque no refrendadas, refrendadas con revisión documentaria o refrendadas con reconocimiento físico diligenciadas.

El Terminal de Almacenamiento permite el retiro de la mercancía previa presentación de la orden de embarque anulada.

En el caso de anulación de las ordenes de embarque seleccionadas a reconocimiento físico sin diligenciar, la solicitud se efectúa mediante expediente, previo control de la Aduana.

E. Control de Embarque

Las mercancías deberán ser embarcadas dentro del plazo máximo de diez (10) días útiles contados desde la fecha de numeración de la Orden de Embarque.

Los Terminales de Almacenamiento son responsables del traslado y entrega de la mercancía a las compañias Transportistas en la zona de embarque. Cuando del reconocimiento físico se efectúa en los locales del exportador, el responsable es el Despachador de Aduana.

Previo al embarque los Oficiales de Aduana constatan que los sellos y precintos de seguridad estén correctamente colocados y que no hayan sido manipulados o alterados.

De constatarse que los bultos y/o contenedores se encuentran en mala condición exterior, o exista indicios de violación de los sellos o precintos de seguridad, se designa a un Especialista en Aduanas para que se efectúe el reconocimiento físico de las mercancías. De ser conforme se autoriza la salida de las mercancías, caso contrario, se emite el informe respectivo para la aplicación de las acciones legales que correspondan.

La compañia transportista verifica el embarque de las mercancías y anota la cantidad de bultos, así como el peso bruto total señalando fecha y hora en que terminó el último embarque.

F. De la Declaración Unica de Aduanas

Concluido el embarque, el Despachador de Aduana dispone de un plazo de quince (15) días para regularizar la exportación mediante la Declaración Unica de Aduanas ante el Area de Exportaciones de la Aduana donde numeró la orden de embarque.

El Despachador de Aduana transmite por vía electrónica la información contenida en el formato de la DUA.

El Sistema (SIGAD) valida los datos de la información y de ser conforme genera el número correspondiente, caso contrario, se le comunica para las correcciones pertinentes.

La regularización de la exportación a través de la DUA se configura con su numeración y es transmitido electrónicamente al Despachador de Aduana quien procede a imprimir la DUA para su presentación en el Area de Exportaciones.

Independientemente a la regularización de la DUA, el Despachador de Aduana en el plazo de 15 días hábiles computados a partir de la fecha del último embarque, presenta en el Area de Exportación la DUA numerada, con las constancias de lo efectivamente embarcado por el transportista, adjuntando los siguientes documentos:

  • Copia autenticada de la Orden de Embarque original.
  • Copia autenticada o carbonada del Conocimiento de Embarque, Guía Aérea o Carta Porte.
  • 2da. Copia de la Factura Comercial ¿ SUNAT, en castellano, pudiendo adicionalmente contener dentro del mismo documento la traducción a otro idioma.
  • Formato de servicio de despacho aduanero cancelado.

Adicionalmente, cuando corresponda:

  • 2da. Copia de la Nota de Crédito o Débito.
  • Comprobante de Pago que acredite el pago por servicio de precinto de seguridad y por horas extraordinarias.
  • Autorizaciones Especiales.
  • Relación de Insumo Producto, Régimen de Admisión Temporal.
  • Declaración Jurada de Reexportación, Régimen de Importación Temporal.
  • Copia de coeficientes (solicitud de reposición) y fotocopia simple de la factura de importación correspondiente.
  • Copia de Solicitud de Reconocimiento Físico en el local del exportador.
  • Declaración Jurada del Exportador de las Comisiones en el exterior de no estar consignadas en la factura comercial.
  • Copia autenticada de la Declaración Unica de Aduanas - Exportación Temporal.
  • Copia del Boletín Químico.

Aduanas recibe los documentos y genera la Guía de Entrega de Documentos (GED) por cada declaración recibida.

Especialista de Aduanas recibe la documentación procediendo en forma inmediata a la revisión documentaría. La regularización o rechazo de la DUA debe efectuarse en el día de su presentación.

Si se detecta alguna inconsistencia entre los transmitido y la documentación presentada, el Especialista en Aduanas consigna en la GED los motivos de su rechazo, ingresándose dicha información al SIGAD.

El Despachador de Aduana subsana las observaciones planteadas dentro de los 15 días útiles computados a partir del término del último embarque, caso contrario se incurre en infracción.

Producto de la revisión, de encontrarse conforme, se procede a refrendar la DUE con el número asignado por el SIGAD, acción que significa la aceptación y regularización de la exportación.

G. Sanciones

Las infracciones a las disposiciones y obligaciones con relación al Régimen de Exportación pueden ser de carácter reglamentario o constitutivas de los delitos de fraude y contrabando.

Corresponde a la justicia penal ordinaria la instrucción, juzgamiento y aplicación de las sanciones por delitos aduaneros, sin perjuicio del cobro de derechos y demás cargos que compete a ADUANAS.

La sanción de multa, recargos e intereses no excluye la aplicación del comiso, en los casos que corresponda.

Serán sancionadas con multa el incumplimiento del plazo para regularizar la Declaración Unica de Exportación.

SANCION.....0,1 UIT inicial, más 0,025 UIT por día, hasta la regularización de la DUA

 
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