Procedimiento adecuado

III. Procedimiento adecuado al Sistema de la Calidad de Aduanas

El Procedimiento Adecuado al Sistema de la Calidad de ADUANAS en el Régimen de Exportación Definitiva, fue aprobado con el objeto de establecer las pautas a seguir para el Despacho Aduanero de Mercancías.

Etapas del Procedimiento

A. Del llenado y presentación de la Orden de Embarque

El Despachador de Aduana transmite por vía electrónica a la Aduana de despacho la información contenida en la Orden de Embarque.

El Sistema (SIGAD) valida los datos de la información y de ser conforme genera el número correspondiente de la Orden de Embarque; caso contrario, se le comunica para las correcciones pertinentes.

Obtenida la numeración el Despachador de Aduana procede a imprimir la Orden de Embarque para su presentación en zona primaria conjuntamente o una vez ingresada la mercancía.

El Despachador de Aduana debe ingresar la mercancía a la zona primaria (terminales de almacenamiento, almacenes de las compañías aéreas, zonas adyacente a las aduana, etc.), como requisito previo a la selección aleatoria de la orden de embarque (Reconocimiento Físico o Documentario). Concluido el ingreso el almacenista estampa

el sello de admitido o ingresado en la orden de embarque, consignado la cantidad de bultos y peso de la mercancía recibida.

Puede exceptuarse el ingreso de las mercancías a terminales cuando se trata de mercancías de gran peso, volumen, a granel, los embarques por tuberías y los animales.

B. Selección Aleatoria

Para efectos de la selección aleatoria para reconocimiento físico de las mercancías, el Despachador de Aduanas presenta la Orden de Embarque numerada, autorizaciones especiales e información necesaria ante el Area de Exportación con una antelación suficiente según el tipo y cantidad de mercancías que permita el embarque sin contratiempos de resultar seleccionada a reconocimiento físico.

Aquellas Ordenes de Embarque con mas diez (10) días de numeradas no participan de la selección aleatoria, debiendo de ser anuladas automáticamente.

Para fines de reconocimiento físico el SIGAD selecciona aleatoriamente el 5% de las Ordenes de Embarque numeradas, estableciéndose como mínimo cinco (5) reconocimientos físicos diarios. La condición de físico o documentario se indicará en la orden de embarque.

A solicitud del interesado, el Intendente de la Aduana, autoriza el reconocimiento físico de las mercancías en los locales del exportador, cuando se trate de mercancías perecibles, explosivos, mercancías de gran peso y volumen, otras que califiquen a criterio del Intendente de Aduanas.

Asimismo, el Despachador de Aduanas puede solicitar que las mercancías sean reconocidas físicamente en el Terminal de Almacenamiento.

No se considera dentro del 5% de reconocimiento físico obligatorio:

    • Las mercancías que se reconocen físicamente en el local del exportador
    • Las mercancías restringidas.
    • Las mercancías prohibidas en caso de excepciones
    • Las mercancías a ser reconocidas a solicitud del exportador
    • Las mercancías que se numeren en una Aduana y son exportadas por otra.

C. Del Reconocimiento Físico

El reconocimiento físico se efectúa las 24 horas del día en presencia del exportador y/o Despachador de Aduana y/o representante del Almacén, debiendo el Despachador de Aduanas presentar la orden de embarque acompañada de las autorizaciones especiales en caso de corresponder.

El Especialista en Aduanas determinará aleatoriamente entre las mercancías seleccionadas a aquellas que reconocerá físicamente; inclusive en el caso de contenedores que transporten un mismo tipo de mercancía declarada, en los que no es necesario la apertura o verificación del llenado total de éstos. El mismo criterio puede aplicarse una vez abierto cada bulto, cumpliéndose con una o varias de las siguientes actuaciones, luego de reconocer las mercancías comparándolas con lo declarado: extraer muestras para el análisis químico o extraer etiquetas que señalen la característica del producto, de ser el caso.

Concluido el reconocimiento físico el Especialista en Aduanas, coloca el precinto respectivo de ser carga única (contenedores) y consigna como parte de la diligencia el número de bultos reconocidos.

Producto del reconocimiento, se puede presentar dos situaciones:

  1. Reconocimiento Físico sin incidencia.
    Practicado el reconocimiento físico y de no haber incidencia, el Especialista en Aduanas procede a registrar el resultado de la diligencia en el recuadro respectivo de la Orden de Embarque e ingresa la información correspondiente al SIGAD.

  2. Reconocimiento Físico con incidencia
    En el caso que exista diferencia de mercancías consignadas y encontradas, no sujeto a causal de suspensión del despacho, procederá a realizar las enmiendas respectivas en la orden de embarque.

    Son causales de suspensión del trámite de despacho:

    • Encontrar mercancías prohibidas o restringidas sin haber sido declaradas como tales.

    • Presunción de fraude o delito.

En estos casos el Especialista en Aduanas formula el informe correspondiente al Jefe del Area de Exportación para la determinación de las acciones legales pertinentes. En caso que las incidencias sean subsanadas, éste último podrá disponer la continuación del despacho.

La responsabilidad del personal de aduanas encargado de efectuar el reconocimiento físico, culmina una vez realizada dicha diligencia, quedando las mercancías bajo responsabilidad de los terminales de almacenamiento o exportador de ser el caso.