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II. Proceso Operativo 5.- El exportador envía a la Agencia de Aduana los documentos comerciales de embarque exigidos por el importador, que en la mayoría de los casos y de acuerdo a los productos son los siguientes : Documentación Requerida
- Factura comercial ( nombre del importador, descripción de la mercancía, precio, lugar y condiciones definitivas de venta).
- Lista de Empaque o "packing list" (detalle de todas las mercaderias embarcadas o todos los componentes de la misma mercadería.
- Conocimiento de embarque (recibo que prueba el embarque de la mercancía, sin este título no se puede retirar la mercancía en el lugar de destino). De acuerdo a medio de transporte toma el nombre específico (Conocimiento de embarque marítimo o "Bill of Lading" si es por vía marítima o conocimiento de embarque aéreo "AirWay Bill" (guía aérea) si es por vía aérea).
- Certificado de origen, permite identificar y garantizar la procedencia de las mercancias, permitiendo a los exportadores hacer uso de las preferencias arancelarias que otorga el país importador. Este documento lo extiende la Cámara de Comercio tanto de Lima como de provincias.
- Certificado fitosanitario, para productos frescos agrícolas y agropecuarios, expedido por SENASA.
- Certificado zoosanitario, para las especies animales, expedido por SENASA
- Certificado sanitario, extendido por DIGESA para alimentos y bebidas. Para otro tipo de productos los certificados los puede emitir una empresa autorizada por INDECOPI.
En el caso de productos pesqueros las exportaciones a USA no requieren ningun certificado sanitario aunque es recomendable obtener uno, ya que el FDA decide cuales productos entran y cuales no. Para la Union Europea y Brasil si se requeire un Certificado Sanitario Oficial emitido por la DIGESA, en tanto que para otros mercados basta con un Certificado Sanitario no oficial emitido por algún laboratorio acreditado o certificadora. - Certificado CITES, documento que se requiere para exportar animales y plantas y maderas, este documento se tramita en INRENA
- Certificado Textil, documento que permite el ingreso de los productos textiles a Estados Unidos y la Unión Europea para lo cual se requiere de la Visación Textil. Para la Unión Europea es necesario el certificado de origen Tipo A requisito para acogerse al SPG.
La Agencia de Aduana o Despachador Oficial en base a la documentación recibida del exportador realiza los trámites ante ADUANAS solicitando la numeración de la Orden de Embarque y la Declaración Unica de Aduanas (DUA) que es el documento oficial para regularizar la salida legal de las mercancías al exterior. Asimismo, la Agencia de Aduana solicita a la Agencia de Carga el Vº Bº de la Orden de Embarque y la numeración del Bill of Lading o Airway Bill.
- La Agencia de Carga emite la numeración al conocimiento de embarque (Bill of Lading o Airway Bill), y solicita a ENAPU o CORPAC los servicios de traslado del producto a la nave.
- La Agencia de Aduana entrega al exportador los documentos de embarque para que a su vez los remita a su banco y vía courrier a su importador.
- El banco del exportador (pagador) envía los documentos al banco emisor, si éste los encuentra conforme y procede al desembolso a la cuenta del exportador.
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